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Ley del Mercado de Valores Artículo 225 Bis 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 225 Bis 2.

La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis en los casos siguientes:

I. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.

II. Efectúen operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión, distintas a las permitidas por dicha Ley.

III. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de las acciones representativas de su capital social, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas.

IV. Entren en proceso de disolución y liquidación.

V. Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.

VI. Si se cancela el registro del asesor en inversiones de conformidad con las causales establecidas en el artículo 227 Bis de esta Ley.

VII. Las demás que para tal efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.



Federal de México Artículo 225 Bis 2 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...225 Bis 225 Bis 1 225 Bis 2 226 226 Bis ...423

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